La Ley 132 de Organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares estipula en su capítulo X el quehacer de los delegados, sus atributos y funciones. Dejando bien claro que la autoridad radica en los electores, quienes participan en las principales decisiones adoptadas en el territorio a través de quién han elegido y cuya responsabilidad puede ser revocada en cualquien momento, sino cumple con las expectativas requeridas.
¿Cuáles son los deberes de los Delegados?
Artículo 86. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, según lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, tienen los deberes siguientes:
a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en esta Ley, e informar a la Asamblea, a la comisión y al Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen, y
e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.
Artículo 87. Los delegados tienen, además de los antes expresados, los deberes siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
b) cumplir los acuerdos y las ordenanzas de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
c) cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal, la comisión a la que pertenecen o el Consejo Popular del cual forman parte;
d) atender a los electores en despachos programados semanalmente; e) atender y tramitar los asuntos planteados por sus electores y reclamar, de quien corresponda, la adopción de las medidas para resolverlos u obtener una respuesta rápida y argumentada, y
f) promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado.
¿Qué procede ante el incumplimiento de un Delegado?
Artículo 88. El Presidente de la Asamblea Municipal puede, cuando se trate de delegados que incumplan sin causa justificada con algunos de sus deberes o que mantengan un comportamiento inadecuado, da cuenta a la Comisión Especial de Ética que designe entre los delegados a los efectos de investigar e informar sobre ello.
Artículo 89. 1. La Comisión Especial de Ética, dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, se entrevista con el delegado impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y una vez evaluado el asunto, elabora un informe que entrega al Presidente de la Asamblea Municipal en el que recomienda alguna de las decisiones siguientes:
a) amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular;
b) promover un proceso de revocación del mandato, o
c) exonerar de responsabilidad al delegado cuestionado.
2. De considerarse pertinente el inicio de un proceso de revocación, el Presidente procede conforme establece la ley a tales efectos. Ley 32